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lunes, 2 de julio de 2012

Ministerio de Turismo se ha convertido en un mercado de soborno.


SANTO DOMINGO:-El Decreto 559-06, que otorga facultades al Ministerio de Turismo para intervenir en la planificación urbana de las zonas turísticas, abre una compuerta a la falta de transparencia y a la impunidad en el desarrollo de la actividad urbanística.

En el caso del “urbanismo dominicano” y el Departamento de Planificación y Proyectos (DPP) del Ministerio de Turismo, más allá de lo inevitable, el margen de discrecionalidad del que se dispone es prácticamente ilimitado.

La razón es la misma: el problema de la ausencia de un marco legal urbanístico adecuado, que da lugar, a un ejercicio de esta actividad completamente libre.

En esta actividad, los actores no tienen que justificar, vincular, ni adecuar las determinaciones que establecen en sus “planes” a ningún otro planeamiento de rango superior, salvo alguno formulado por ellos mismos.

Pueden potenciar el modelo de ocupación territorial que a ellos más les atraiga, si compacto o expansivo; porque no tienen que vincularlo a una normativa territorial de coordinación que haya establecido unas directrices de ordenación para la región de conformidad con una planificación económica y social.

Pueden clasificar como urbanizable, de un solo golpe, la totalidad del territorio sobre el que actúan, y permitir que éste pueda ser destinado, únicamente, a usos lucrativos, es decir, con rentabilidad económica en el mercado inmobiliario; porque no están subordinados a un régimen urbanístico del suelo capaz de delimitar él necesario para dotaciones y espacios de dominio público.

Pueden establecer las facultades urbanísticas del derecho de propiedad fijando las cuantías de las densidades y la calificación del suelo, y con ellas las de las plusvalías, que a ellos más les gusten; porque no están obligados a un aprovechamiento urbanístico de referencia al que tengan que ajustarse.

Pueden, incluso, generar condiciones que permitan la apropiación desigual de dichas plusvalías en favor de unos y no otros propietarios de suelo de forma lícita; porque la valoración de los predios de éstos no resulta de la ponderación de las operaciones de distribución equitativa de beneficios y cargas propias del planeamiento urbanístico.

En fin, pueden hacer, que en todas las zonas turísticas del país, el total de las riquezas que entrañe el desarrollo del territorio y del suelo, generado precisamente a partir de sus decisiones, sea patrimonializado exclusivamente por intereses particulares. Pura y simplemente porque no hay Ley ni reglamentos urbanísticos, ni ninguna entidad, ni nada ni nadie que se los impidan.

Por si fuera poco ese amplísimo margen de libertad del que goza este departamento en materia de “planeamiento”, ésta se potencia aún más al considerar el escaso, o casi nulo, ejercicio de los mecanismos de control sobre su gestión, en cualquiera de los ámbitos donde éstos actúan.

Del conjunto de factores que pondrían en evidencia esa realidad, hay dos que destacan por su vinculación directa con la ciudadanía: uno, asociado al plano del control administrativo, que tiene que ver con la intervención del ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo; y otro, referido al ámbito del control político y ciudadano de las decisiones urbanísticas.