Sin embargo, mantuvieron
invariable el artículo 54, donde se propone cobrar impuestos a toda
mercancía de bajo valor, que se importan, libre de impuestos, a través
de despacho expreso de envíos (courier) y cuya compra se hace por
Internet.
En ese sentido, los senadores eliminaron el artículo 55,
acápite 1 del informe rendido por la comisión bicameral, donde se
proponía la eliminación de la importación de prenderías, trapos y
calzados usados, ya sea para fines comerciales, como de beneficencia.
La
petición para que se deje sin efecto la prohibición de las “pacas,
pilitas, sacúdelos, abájate boutique” o simplemente ropas usadas, la
hizo el senador Rafael Calderón y respaldada por sus compañeros.
Los
congresistas, además, decidieron aplazar la entrada en vigencia de la
anunciada amnistía fiscal, hasta que el Congreso Nacional no apruebe una
ley donde se establecerá la reglamentación.
En el artículo 10 de
la propuesta aprobada, se establece que a los premios obtenidos en
loterías, fracatanes, lotos, deportes y otros juegos de azar u otros
tipos de apuesta se le cobrará el 25% cuando sobrepase el millón de
pesos.
Cuando sea entre medio millón al millón, será un 15% y
si está entre los cien mil a 500 mil, se le cobra un 10%. También está
el impuesto a la transferencia de un inmueble, que se elevaba de un 3% a
un 4.5% se quedará como está vigente; y eliminó el artículo que gravaba
a las ONG, que trabajan con educación, salud y cultura.
También
fue modificado el artículo 12 de la ley sobre Energía Renovable en la
que establecía una exención de un 75% del Impuesto Sobre la Renta y se
redujo en un 40%. Mientras que con relación al incremento del Avtur, de
un 8% al pago del Ad Valorem, fue reducido a un 6.5%.
En el informe
también se establece que se eliminará de manera parcial el artículo 40
del proyecto original, para establecer que será sometido un proyecto
dentro de 60 días para modificar la Ley 28-01 tendente a limitar los
incentivos a algunas empresas de zonas fronterizas. También se redujo de
un 5% a un 3% de impuestos a las ventas locales que hagan las empresas
de zonas francas.
Además en la reforma fiscal se eliminó el 5% de
las ventas para las industrias textiles y de calzados, establecido en la
ley 56-07.
Otras modificaciones incluidas es el no pago del ITBIS
por servicios en los salones de belleza, y la peluquería, y se
eliminará el 10% de las propinas en los restaurantes.
También
serán exentos los impuestos a los negocios informales y sólo serán
gravados aquellos cuyos volúmenes de compras y ventas sobrepasen los 50
mil pesos diarios.
Los cuales deberán pagar 12 mil pesos anuales.
La
ley, que debe ser completada por los diputados, el próximo martes,
dispone que el impuesto de 1% sobre el valor de los vehículos se
mantenga pero con vigencia a partir del 2014.
De igual modo, se
acordó bajar de 75 a 40% la exención del impuesto sobre la renta a la
que se acogen los “autogeneradores” de energía renovable.
En otro
punto que se ha flexibilizado es en el concerniente al impuesto de 5%
sobre las ventas de las industrias bajo el régimen de la Ley 56-07, el
cual fue eliminado.
Pero se mantuvo el gravamen para los vehículos
por emisión de monóxido de carbono (CO2), pero se redujeron los
porcentajes de 0, 1, 3 y 5 y se cambió por 0, 1, 2 y 3 la proporción a
pagar.
El reclamo para que se mantengan los beneficios de la Ley
de Inventivo Fronterizo (28-01) tuvo sus efectos, con la eliminación del
asunto del artículo 40 como estaba establecido.
No obstante, se asumió el compromiso de modificar dicha legislación en un plazo de 60 días para establecer ciertas regulaciones.
El
Congreso también eliminó el impuesto del 10% correspondiente a la
propina en los restaurantes, mientras que las ventas de las empresas de
zonas francas en el mercado local tendrán una carga de 3.5%.