SANTO DOMINGO:- El presidente Danilo Medina autorizó este domingo al
Banco de Reservas a erogar RD$1000 millones en préstamos para que los
ayuntamientos y otras entidades autónomas y descentralizadas paguen la
regalía pascual.
El Jefe del Estado autorizó el desembolso
mediante un decreto que señala que las instituciones estatales
anteriormente señaladas se encuentran obligadas a gestionar un
financiamiento ante el Banco de Reservas para cumplir con ese
compromiso.
El plazo máximo del financiamiento es de once meses,
con amortizaciones en igual número de cuotas mensuales y consecutivas,
en las que se incluirán capital e intereses, que será la preferencial
para el sector público.
La fuente de repago estará consignada en
las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto correspondiente
a cada institución para el próximo año 2013.
PROMULGA LEY AMNISTIA TRIBUTARIA.
Por
otra parte, el Poder Ejecutivo promulgó este domingo la Ley de Amnistía
Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del
Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido que otorga
facilidades para poner al día compromisos tributarios pendientes.
La
propuesta que declara de alta prioridad la persecución y sanción de la
evasión y la defraudación tributaria, fue aprobada recientemente por la
Cámara de Diputados, con el voto de 99 diputados en primera lectura y
105 en segunda.
La nueva legislación abarca los Impuestos sobre la
Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre
Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad
Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a
la importación de mercancías.
De acuerdo a la Ley promulgada por
el presidente Danilo Medina, marcada con el número 309-12, la
administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo
de seis meses un anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las
medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema
tributario.
Quienes deseen acogerse a la amnistía para el ITBIS y
el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 días, después de
la entrada en vigencia de la nueva Ley, para formalizar su solicitud
ante la Administración Local correspondiente a la sede central de la
Dirección de Impuestos Internos. En dicha solicitud deberá indicarse la
actividad económica del contribuyente, así como el domicilio social de
su empresa.
No podrán acogerse a la amnistía tributaria los
contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación
en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en
investigación por falsedad en materia aduanera y a quienes se les haya
aprobado la solicitud de amnistiarse, contarán con un plazo de 20 días
para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar.
A
los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30 por ciento adicional a la
Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos
Sobre la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define
el concepto de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como
para las personas físicas.