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lunes, 10 de diciembre de 2012

Danilo promulga préstamo cabildos y Amnistía Tributaria.


SANTO DOMINGO:- El presidente Danilo Medina autorizó este domingo al Banco de Reservas a erogar RD$1000 millones en préstamos para que los ayuntamientos y otras entidades autónomas y descentralizadas paguen la regalía pascual.

El Jefe del Estado autorizó el desembolso mediante un decreto que señala que las instituciones estatales anteriormente señaladas se encuentran obligadas a gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas  para cumplir con ese compromiso.

El plazo máximo del financiamiento es de once meses, con amortizaciones en igual número de cuotas mensuales y consecutivas, en las que se incluirán capital e intereses, que será la preferencial para el sector público.
La fuente de repago estará consignada en las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto correspondiente a cada institución para el próximo año 2013.

PROMULGA LEY AMNISTIA TRIBUTARIA.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo promulgó este domingo la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido que otorga facilidades para poner al día compromisos tributarios pendientes.

La propuesta que declara de alta prioridad la persecución y sanción de la evasión y la defraudación tributaria, fue aprobada recientemente por la Cámara de Diputados, con el voto de 99 diputados en primera lectura y 105 en segunda.

La nueva legislación abarca los Impuestos sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.

De acuerdo a la Ley promulgada por el presidente Danilo Medina, marcada con el número 309-12, la administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses un anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.

Quienes deseen acogerse a la amnistía para el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 días, después de la entrada en vigencia de la nueva Ley, para formalizar su solicitud ante la Administración Local correspondiente a la sede central de la Dirección de Impuestos Internos. En dicha solicitud deberá indicarse la actividad económica del contribuyente, así como el domicilio social de su empresa.

No podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera y a quienes se les haya aprobado la solicitud de amnistiarse, contarán con un plazo de 20 días para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar.

A los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30 por ciento adicional a la Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos Sobre la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como para las personas físicas.