Los funcionarios y agentes del orden público que obstaculicen o impidan
que una persona ejerza la libertad de expresión o de manifestación se
harán pasibles de penas de hasta dos años de prisión y multas que
dupliquen sus salarios una vez el Poder Ejecutivo promulgue el nuevo
Código Penal.
Así lo advirtió el abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación
Prensa y Derecho, quien señaló que el artículo 292 del proyecto de
Código Penal tipifica el delito de abuso de autoridad pública contra la
libertad de expresión y establece sanciones que van de uno a dos años de
privación de libertad para los funcionarios que incurran en el mismo.
El jurista explicó que la disposición constituye una novedad legislativa
que se enmarca en las garantías jurisdiccionales que instituye la
Constitución para la libertad de expresión, el derecho de reunión y la
libertad de cultos.
“Igualmente serán pasibles de responsabilidad patrimonial en los
términos de las disposiciones del artículo 148 de la Constitución y el
1382 del Código Civil”, dijo.
Adujo que de esa manera el funcionario o servidor público que incurra en
la práctica de despojar a periodistas de sus equipos o de impedir
ilegítimamente que realicen su labor podrá ser sometido a la justicia
penal y recibir una sanción correccional, si el Poder Ejecutivo promulga
el proyecto de Código Penal en los términos en que fue aprobado por el
Congreso.
Rodríguez consideró que se trata de una inversión de la lógica del
actual Código Penal, que consigna delitos de “lesa majestad”, que
agravan las penas por el hecho de que el afectado de difamación sea un
funcionario público.
“Ahora lo que estamos viendo es que el Código Penal ha girado hacia un
deber de protección de parte del funcionario público al ejercicio de la
libertad de expresión de los periodistas y de los ciudadanos en sentido
general y si falta a ese deber y se constituye en obstáculo para la
libertad de expresión entonces es sujeto de persecución penal”, apuntó.
Otras prerrogativas que protege el proyecto de Código Penal son el
derecho de asociación, el derecho al trabajo, el derecho de reunión y el
derecho al libre culto. Con esta sanción el nuevo Código da fuerza
coercitiva a las disposiciones de la Carta Magna que erigen estos
derechos con rango constitucional.