SANTO DOMINGO:-Luego de cuatro horas de debates, la Cámara de
Diputados acogió este martes las observaciones del Poder Ejecutivo al
Código Penal (CP), e introdujo modificaciones con un texto alterno, los
artículos 107, 108, 109 y 110.
Las modificaciones al CP fueron presentadas por el
presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, las cuales junto a
las observaciones fueron acogidas por 93 diputados, 66 votaron que no y
12 se abstuvieron.
La sesión, cuyos debates se iniciaron a las 11:29
de la mañana y concluyó a las 4:00 de la tarde, después de la
intervención de 30 legisladores, fue acogida, con la introducción de un
párrafo en la que se redactará una ley especial que abordará el tema del
incesto y la malformación del feto.
El presidente de los diputados, Abel Martínez, dijo que respetaba cada una de las posiciones expresada responsablemente.
“Nos hemos nutrido de las exposiciones de todos
los sectores, pero al final debemos tomar la decisión que más convenga
al país, y por eso hemos realizado dos sesiones consecutivas sobre este
tema”, acotó
Dijo que igual se hizo con los debates del Código
Penal, que tenía 130 años, y que luego de aprobarlo la Cámara de
Diputados, fue al Senado y retornó al hemiciclo, y fue devuelto por el
Poder Ejecutivo con observaciones.
“Creo que debemos salvar el CP y no privarnos de
una legislación moderna. Las críticas debemos asumirlas con prudencia
hechas por diversos sectores. La Constitución establece defender la vida
desde la concepción hasta la muerte”, puntualizó.
Artículos modificados:
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el
artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos,
tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del
embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo
consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer
que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias
que le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los
medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya
efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto, pero se
causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su
normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el
autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o
parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales
de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u
oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a
diez años de prisión mayor.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si
los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan
la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte
años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del
embarazo practicado por personal médico especializado en
establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se
agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar
las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de
violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión
incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los
requisitos que se establezcan mediante ley especial.