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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Diputados acogen observaciones del Codigo Penal; ley especial regulará casos específicos de aborto

SANTO DOMINGO:-Luego de cuatro horas de debates, la Cámara de Diputados acogió este  martes las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal (CP), e introdujo modificaciones con un texto alterno, los artículos 107, 108,  109 y 110.
Las modificaciones al CP fueron presentadas por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, las cuales junto a las observaciones fueron acogidas por 93 diputados, 66 votaron que no y 12 se abstuvieron.
La sesión, cuyos debates se iniciaron a las 11:29 de la mañana y concluyó a las 4:00 de la tarde, después de la intervención de 30 legisladores, fue acogida, con la introducción de un párrafo en la que se redactará una ley especial que abordará el tema del incesto y la malformación del feto.
El presidente de los diputados, Abel Martínez, dijo que respetaba cada una de las posiciones expresada responsablemente.
“Nos hemos nutrido de las exposiciones de todos los sectores, pero al final debemos tomar la decisión que más convenga al país, y por eso hemos realizado dos sesiones consecutivas sobre este tema”, acotó
Dijo que igual se hizo con los debates del Código Penal, que tenía 130 años, y que luego de aprobarlo la Cámara de Diputados, fue al Senado y retornó al hemiciclo, y fue devuelto por el Poder Ejecutivo con observaciones.
“Creo que debemos salvar el CP y no privarnos de una legislación moderna. Las críticas debemos asumirlas con prudencia hechas por diversos sectores. La Constitución establece defender la vida desde la concepción hasta la muerte”, puntualizó. 
Artículos modificados:
Artículo  107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado. 
Párrafo II: Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo  108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo  109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo  110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial.