
Explicó que violar la ley de tránsito en República Dominicana sólo
conlleva una multa penal y que el procedimiento especial para las
contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención,
toma de datos y, mediante formulario, levantar el hecho.
“Ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento
de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito
al autor de haber violado la Ley 241″, precisó.
Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de
motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades
respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares
prohibidos.
“En ese caso, lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que movilice su vehículo”, indicó.
Explicó que, en caso de que el conductor no se presente, las
autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto
de remoción y hábil para estacionar.
“De no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado
necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo
a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta
que el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al
ayuntamiento”, subrayó.
Indica que, “subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la
remoción del vehículo a la Dirección General de Impuestos Internos y a
su propietario, quien deberá hacer la reclamación dentro de los 60 días a
partir de la notificación”.
“Si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública
subasta para cubrir los gastos, pero el conductor debe haber consentido
la remoción del vehículo”, indicó.
Advirtió que “toda actuación al margen de lo dispuesto en esa norma
es ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos
establecidos en la Constitución referentes al libre tránsito y a la
propiedad privada”.
El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15, con motivo
de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los
artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de
motor, del 28 de diciembre de 1967.
Sin embargo, la acción presentada por Juan de Jesús Javier Polanco
fue declarada inadmisible, por carecer de presupuesto que fundamente
jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de un
asunto de mera legalidad.
Javier Polanco alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que
autoriza a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) a retener,
incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de
un juez.
Argumentó, además, que el 30 de agosto de 2012 fue detenido por un
agente de la Amet, por supuestamente haber violado la ley de tránsito,
lo que entiende es una atribución que no le compete a esa institución.