
Julio César de la Rosa, presidente de Adocco, señaló que para que una acusación sea exitosa, se
requiere que, conforme a la Ley y la Constitución, el acusador la
sustente en pruebas obtenidas lícitamente, suficientes para demostrar en
los tribunales los hechos que imputa.
Alegó que muchas de las pruebas que presentó el Ministerio Público
en el caso del senador Felix Bautista fueron obtenidas en violación a la
ley, como son los informes financieros, ocho de los cuales “fueron
requeridos a la Superintendencia de Bancos sin autorización judicial y
otros dos mediante autorización de jueces incompetentes”.
Para Adocco, la actuación del procurador Francisco Domínguez Brito
fue política, “lo que se pudo apreciar con la exclusión del proceso de
las instituciones que habían presentado denuncias y querellas, las
mismas que habían sido investigadas y archivadas y luego objetadas”.
A su juicio, el propósito de esa objeción era que dichas entidades,
entre las que figura ADOCCO, “no nos constituyéramos en obstáculos de
cara a una negociación de tipo político-partidistas, ante sus
aspiraciones” (de Domínguez Brito) a la pre candidatura presidencial y
la popularidad que la bandera de la corrupción puede endosarle.
Sostuvo que “del revés que sufrió la lucha contra la corrupción, no
sólo la justicia es responsable, sino también el Ministerio Público, que
manejó el caso con un bajo nivel de la técnica judicial”.
“El Ministerio Público, básicamente, se ocupó del manejo mediático,
sustentado en las redes sociales, vendiendo la idea de que había
investigado profundamente, haciendo uso de lo denunciado por Adocco y
las demás organizaciones”.
En cuanto al caso del Alcalde de San Francisco de Macorís, dijo que
el juez Víctor Mejía Lebrón, de la Corte de Apelación de la provincia
Santo Domingo, debió enviar a juicio de fondo a los acusados , que
permitiera conocer de manera detallada las acusaciones.
En su opinión, los jueces de la Instrucción Especial de la Suprema
Corte de Justicia y la Corte de Apelación de la provincial de Santo
Domingo debieron considerar los elementos probatorios presentados por el
Ministerio Público que no habían sido objeto de investigación y
archivo, para que fuera el tribunal de fondo que decidiera las mismas.
Explicó que el tribunal también debió haber dejado sin efecto los
elementos que si fueron investigados y decididos por el Ministerio
Público y conocida mediante recursos de objeción.