
Prats aclaró que para la aprobación de esa ley solo se requiere una mayoría simple en cada una de las cámaras legislativas.
“Es una ley especial que se aprueba con mayoría
ordinaria, pero que tiene la especialidad de que no puede ser observada,
de que su iniciativa no puede partir de un legislador, sino de un
tercio de los representantes de cada cámara y que tiene un contenido
definido por la propia Constitución”, explicó.
Aseguró que el debate de que se necesita las dos
terceras partes para sancionar la ley que declara la necesidad de la
reforma se cae con el precedente que data desde la Constitución de 1966.
“Se ha tratado de traer por los cabellos de que se
trata de una ley de procedimiento constitucional, pero es que la
reforma constitucional no puede ser objeto de ley, la Constitución
establece un proceso de reforma constitucional y una ley que declara la
necesidad de la reforma”, apuntó.
El jurista afirmó que en la norma de 1966, el
constituyente no establece una mayoría de dos terceras partes, ni de los
presentes ni de la matrícula las cámaras, sino que simplemente habla de
que se aprobará una ley que declara la necesidad de la reforma.
Lo del referéndum
Eduardo Jorge Prats advirtió que si se admite la
teoría de que hay que someter a un referéndum la reforma constitucional
para introducir la repostulación presidencial, el Tribunal
Constitucional podría anular el artículo 124 de la Carta Magna y
establecer que Danilo Medina tiene un derecho fundamental a ser
reelegido.
Consideró que cuando se cambia el régimen del
mandato presidencial no se está modificando el conjunto de reglas
generales del derecho de elegir y ser elegido, porque el mandatario y
cualquier ciudadano pueden aspirar una posición electiva.