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martes, 11 de agosto de 2015

Tribunal rechaza acción de amparo contra candidatura de Danilo Medina y PLD

SANTO DOMINGO:-El Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por Hipólito Polanco Pérez sobre el artículo 17, literal “g” de los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y determinó que el mismo no es contrario a la Constitución de la República.
El pasado 12 de julio, Polanco Pérez, miembro del partido y precandidato presidencial, presentó una acción constitucional de amparo contra el PLD, sus Comités Político y Central y sus portavoces, por designar al presidente de la República, Danilo Medina, como único candidato de la formación a las elecciones de 2016.
Polanco Pérez argumentó en su recurso que los estatutos del PLD, en sus artículos 9 y 40, precisan que los candidatos deben ser elegidos únicamente por convención, por lo que Medina no debe ser proclamado candidato presidencial sin competir con otros aspirantes.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, falló en la sentencia, a la que dio lectura pública esta tarde, que “rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por el accionante”, porque el mismo no es contrario a la Constitución de la República.
Asimismo, acoge el medio de inadmisión planteado por la parte accionada “por ser notoriamente improcedente, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, toda vez que el accionante no ostenta la titularidad de precandidato a la Presidencia de la República por dicho partido, por no haber sido propuesto al Comité Central en la reunión celebrada en fecha 18 de julio del presente año, de acuerdo al artículo 17 literal “g” de los estatutos de dicha organización política.
El documento señala que “la lectura del presente dispositivo, vale notificación a las partes presentes y representadas, y ordena a la Secretaria General de este tribunal la notificación a la Junta Central Electoral (JCE) la presente decisión”.
La sentencia está firmada por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, y Zeneida Severino Marte, Secretaria General.
Asimismo, la suscribe la secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), Zeneida Severino Marte, que certifica y da fe de que “la presente copia es fiel y conforme al original de la sentencia Núm. TSE 013-2015, de fecha 10 de agosto del año (2015), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico”.