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martes, 15 de enero de 2013

Cronica de una muerte anunciada Tribunal de facción de Miguel expulsa a Hipólito y a Bautista


SANTO DOMINGO:-El expresidente Hipólito Mejía y Andrés Bautista fueron expulsados anoche de forma definitiva de las filas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por el tribunal disciplinario que conoció la querella en su contra, mientras que Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez fueron suspendidos por dos años, todos por violaciones a los estatutos de la organización.

La decisión fue tomada por el tribunal disciplinario  del PRD, presidido por Rafael Vásquez (Fiquito), y luego de más de dos horas de deliberaciones,  acogió las peticiones hechas por el fiscal nacional Geovanny Tejada, quien solicitó las penas impuestas a los cuatro dirigentes por violaciones a  ocho artículos de los estatutos de la organización.

También, a los demandados les fueron rechazados once incidentes que elevaron durante la audiencia, incluidas las recusaciones contra los miembros del tribunal, a quienes pidieron que se declararan incompetentes para conocer el  proceso y que declararan inconstitucionales los estatutos.

La sentencia íntegra será leída el próximo viernes 18 a las 4:00 de la tarde en la Casa Nacional del PRD.

Luego de que el tribunal rechazara las recusaciones, Emmanuel Esquea Guerrero, abogado de Mejía, junto a los abogados de los demás procesados, leyó una resolución del año 1955 en la que un tribunal de honor del Partido Dominicano sancionó a varios miembros que en un acto público hicieron uso de la palabra y no mencionaron al tirano, Rafael Leónidas Trujillo. Luego abandonaron la sala de audiencia.

Además de Esquea Guerrero, Eduardo Sanz Lovatón, Darío de Jesús, Ángel Encarnación Amador, Rafael Mejía Guerrero, Andrés Lugo y Julio Cury, formaron la barra de la defensa de los imputados.

Recusación. Los abogados de la defensa del expresidente  Hipólito Mejía y de los demás dirigentes recusaron al Tribunal Disciplinario que conoció el proceso y le solicitaron posponer el conocimiento del mismo hasta que sea juzgada y decidida la recusación.

Sustentaron sus solicitudes bajo el principio de que la recusación inhabilita al juez, que al ser  recusado no podía  juzgar su propia recusación y que el proceso no  podía continuar mientras no se decidiera ese incidente.

También objetaron al fiscal Tejada, alegando que  fue designado en violación del artículo 172 de los estatutos y el artículo 69 de la Constitución, por lo que consideraron nula la querella.

El tribunal rechazó el pedimento alegando que la recusación de ese consejo de disciplina no estaba establecida en los estatutos, además, por mal fundada y carente de base legal.