SANTO DOMINGO:-El expresidente Hipólito Mejía y Andrés Bautista fueron expulsados anoche de
forma definitiva de las filas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por el
tribunal disciplinario que conoció la querella en su contra, mientras que
Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez fueron suspendidos por dos años, todos por
violaciones a los estatutos de la organización.
La decisión fue tomada por el tribunal disciplinario del PRD, presidido por
Rafael Vásquez (Fiquito), y luego de más de dos horas de deliberaciones, acogió
las peticiones hechas por el fiscal nacional Geovanny Tejada, quien solicitó las
penas impuestas a los cuatro dirigentes por violaciones a ocho artículos de los
estatutos de la organización.
También, a los demandados les fueron rechazados once incidentes que elevaron
durante la audiencia, incluidas las recusaciones contra los miembros del
tribunal, a quienes pidieron que se declararan incompetentes para conocer el
proceso y que declararan inconstitucionales los estatutos.
La sentencia íntegra será leída el próximo viernes 18 a las 4:00 de la tarde
en la Casa Nacional del PRD.
Luego de que el tribunal rechazara las recusaciones, Emmanuel Esquea
Guerrero, abogado de Mejía, junto a los abogados de los demás procesados, leyó
una resolución del año 1955 en la que un tribunal de honor del Partido
Dominicano sancionó a varios miembros que en un acto público hicieron uso de la
palabra y no mencionaron al tirano, Rafael Leónidas Trujillo. Luego abandonaron
la sala de audiencia.
Además de Esquea Guerrero, Eduardo Sanz Lovatón, Darío de Jesús, Ángel
Encarnación Amador, Rafael Mejía Guerrero, Andrés Lugo y Julio Cury, formaron la
barra de la defensa de los imputados.
Recusación. Los abogados de la defensa del expresidente
Hipólito Mejía y de los demás dirigentes recusaron al Tribunal Disciplinario que
conoció el proceso y le solicitaron posponer el conocimiento del mismo hasta que
sea juzgada y decidida la recusación.
Sustentaron sus solicitudes bajo el principio de que la recusación inhabilita
al juez, que al ser recusado no podía juzgar su propia recusación y que el
proceso no podía continuar mientras no se decidiera ese incidente.
También objetaron al fiscal Tejada, alegando que fue designado en violación
del artículo 172 de los estatutos y el artículo 69 de la Constitución, por lo
que consideraron nula la querella.
El tribunal rechazó el pedimento alegando que la recusación de ese consejo de
disciplina no estaba establecida en los estatutos, además, por mal fundada y
carente de base legal.
