De acuerdo a la pieza, cuando la cantidad de cocaína o marihuana no
exceda un gramo se considerará como simple posesión y las personas
procesadas se clasificarán como aficionados.
Agrega que si la sustancia incautada es mayor de un gramo y menor de
cinco, los apresados serán tipificados como consumidores.
Mientras que
si alcanza los cinco, pero menos de 10, serán clasificados como enfermos
y no se considerarán los dos casos anteriores cuando la persona tenga
como fin la distribución o venta de cualquier cantidad, por lo que será
procesado como un distribuidor o vendedor.
Durante una rueda de prensa celebrada hoy en la sede del Congreso
Nacional, los diputados alegaron que la esta legislación también
contempla enmiendas al artículo 76 de esta misma Ley, para que se
establezca que el Consejo Nacional de Drogas administrará y distribuirá
el 58 por ciento de los fondos para las instituciones dedicadas a la
regeneración de los adictos.