El 20 de febrero de 2013, dio a conocer el primer
precedente sentado por el Tribunal Constitucional, con el cual se
anulaba la resolución 830-2012, dictada por las salas reunidas de la
Suprema Corte de Justicia, porque a juicio del Tribunal Constitucional,
la Suprema Corte incurrió en una violación de la Constitución, al no
cumplir su obligación de motivar adecuadamente dicho fallo.
El
caso de que se trata enfrenta en un litigio penal desde el año 2002 a la
sociedad contratista del Estado dominicano Malespín Constructora y al
empresario Marcos Malespín contra el señor Juan Alberto Pimentel,
propietario de un inmueble en la provincia Peravia.
La empresa
Malespín Constructora resultó condenada al pago de una indemnización de
seis millones de pesos y la Suprema Corte de Justicia declaró
inadmisible su recurso, limitándo se a decir que las causas de la
apelación no cumplen con los supuestos previstos en el Código Procesal
Penal, sin dar ningún otro motivo ni razón para justificar su fallo.
Dicha empresa y su presidente están representados por los abogados Juan
Antonio Delgado y Joan Alcántara .
La SCJ, con su decisión fechada
14 de marzo de 2013, pero dada a conocer el pasado viernes, no acogió
el criterio trazado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de dar
una motivación adecuada a su fallo; sino que ratificó su
pronunciamiento diciendo que a juicio de la Suprema Corte de Justicia
“no se requiere de una motivación más detallada cuando de lo que se
trata es de inadmitir un recurso de casación, o de admitirlo para luego
conocer del fondo del mismo; motivación extensa que si se justifica
cuando admitido el recurso de casación se va a rendir decisión sobre el
fondo”.
Esta decisión de la SCJ provoca el primer
enfrentamiento entre las altas cortes, después de dictada la
Constitución del 2010, que le suprimió a la SCJ la facultad de control
de la constitucionalidad de los actos normativos del Estado y de las
decisiones judiciales firmes; pasando esta atribución al TC .
No
obstante ello la Suprema Corte, juzgando el caso de nuevo por el envío
ordenado por el Tribunal Constitucional, ha confirmado su criterio de
que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia que no admiten los
recursos de casación en materia penal no requieren de motivaciones
detalladas ni extensas.
(+)
INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
FIRMAN 13 JUECES:
La
sentencia dictada por la Suprema Corte está firmada por 13 jueces. No
firman la misma los magistrados MirianGermán Brito, Francisco Ortega
Polanco y Martha Olga García.
Es previsible que la sentencia
dictada por la Suprema Corte de Justicia dará lugar a un amplio debate
entre los constitucionalistas, en torno a cuál jurisdicción, de manera
real, tendrá la última palabra en la interpretación de la Constitución
de la República y si es posible que el Tribunal Constitucional retome el
caso y haga un nuevo pronunciamiento que imponga su criterio.