SANTO DOMINGO:-Los jueces de la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo del Distrito Nacional ordenaron ayer al
Ministerio de Industria y Comercio, entregar, en caso de tenerla,
informaciones relativas a la cantidad de oro y plata extraída, desde
agosto a la fecha, por la empresa de capital canadiense Barrick Gold.
El
tribunal presidido por la magistrada Judhit Contreras Esmurdoc, e
integrado por Federico Fernández y Diómedes Villalona, tomó la decisión,
tras acoger un recurso de amparo presentado por José Estévez Benzán y
compartes, por entender que el Ministerio de Industria y Comercio violó
el derecho fundamental a la información pública.
Los jueces
excluyeron del proceso al Consejo Nacional de la Unidad Sindical (CNUS),
la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), la Federación Campesina
nuestra señora del Pilar Cevicos, la Junta de Asociaciones Amor y Paz de
Maimón, y la Federación Campesina Zambrana-Chacuey de Cotuí.
En
la sentencia marcada con el número 104-2013, los jueces también disponen
entregar los datos sobre la exportación de oro y plata, en barras de
doré, extraídos de la mina de Pueblo Viejo, indicando fecha de los
embarques, cantidad de minerales exportados, destinos, medio de traslado
hacia el exterior, y copia de los documentos aduanales de embarques.
Los
jueces sostienen en la sentencia que en un principio el Estado está
obligado a entregar información o a dar respuesta escrita ante los
requerimientos de cualquier ciudadano, salvo cuando se trate de un caso
en que por ley, se limite el acceso a la información.
Señalan que
todos los ciudadanos tienen derecho a investigar y recibir información y
opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, derecho consagrado
como un principio universal en convenciones internacionales,
ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado
está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder
de las instituciones.
La Procuradora Contenciosa y Administrativa,
Catalina Arriaga, y del abogado del Ministerio de Industria y Comercio,
habían pedido al tribunal rechazar el recurso de amparo, por entender
que la parte accionante no tienen calidad y capacidad de derecho.