SANTO DOMINGO:-El presidente Danilo Medina se
opone a que las Fuerzas Armadas tengan la atribución de custodiar los
bienes incautados por el Ministerio Público y los organismos de
seguridad del Estados en investigaciones de hechos criminales.
Esta objeción es una de las 41 observaciones que el gobernante, en su
calidad de cabeza del Poder Ejecutivo, hizo a la recién aprobada Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Según la observación del presidente Medina, remitida al presidente
del Senado, Reinaldo Pared Pérez, disponer que las Fuerzas Armadas
tengan la custodia de los bienes incautados por el Ministerio Público
sería inconstitucional (violaría la Constitución de la República
Dominicana).
El Articulo 255 de la nueva Ley de las FFAA pone en manos de los
estamentos militares la administración y traslado de las propiedades
confiscadas envueltas en delitos u objeto de una investigación
judicial.
En su objeción, el presidente Medina señala que el Artículo 169 de la
Constitución de la República deja claro que corresponde al Ministerio
Público la dirección de la investigaciones penales y el ejercicio de la
acción pública, y que para la sana administración de justicia se han
establecido las disposiciones legales correspondientes que aseguran la
cadena de custodia de las pruebas.
El mandatario refiere, además, que constituiría una complicación
procesal innecesaria la puesta en vigencia de lo dispuesto en el
referido artículo de la nueva Ley de las FFAA, en cuanto a la
responsabilidad, custodia y traslado de esa clase de bienes muebles por
parte de los militares.
Añade el jefe del Poder Ejecutivo que en casos excepcionales, por la
naturaleza de los artefactos involucrados, el Ministerio Público
siempre podrá auxiliarse de las Fuerzas Armadas cuando así lo requiera
para preservar la seguridad pública.
En la observación número 34 al Artículo 225 de la referida ley, el
presidente Medina señala también que la Ley Orgánica del Ministerio
Público, No, 133-11, en su Artículo 26, numeral 3, dispone que es
atribución del Ministerio Público “custodiar y conservar, sin menoscabo
alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier
naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general involucrados
en hechos punibles o que hayan sido incautados o (judicialmente)
secuestrados como consecuencia de investigación.
Detalla que esos bienes incautados deberán ser presentados a los
tribunales correspondientes las veces que los requieran, en virtud de lo
establecido en el “Párrafo único del Artículo 252, de la Constitución
de la República.”
El Presidente Danilo Medina propone al Congreso de la República
sustituir el texto del referido artículo, de la Ley Orgánica de las
FFAA, por el siguiente:
“Artículo 255.Custodia de implementos militares incautados. En lo
referente a la incautación de armas de fuego, explosivos, sustancias
químicas, aeronaves, embarcaciones, por parte del Ministerio Público y
las que ocupen los diferentes organismos de seguridad del Estado, el
Procurador General de la República podrá disponer que la custodia de
esos bienes recaiga sobre las Fuerzas Armadas hasta tanto pesen sobre
ellos sentencias que haya adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, debiendo presentarlos a los tribunales
correspondientes las veces que los requieran.”
