El legajo
Afirma
que “la querella fue fundamentada en que en fecha 26 de febrero de
2003, la Secretaría (Ministerio) de Obras Públicas y Comunicaciones
suscribió un contrato para el transporte, almacenaje y manejo de
materiales asfálticos (AC-30) con la empresa Sargeant Petroleum, LTD,
representada por el ingeniero Mustafa A. Abu Naba’A, en virtud de cuyo
contrato el ingeniero Víctor Díaz Rúa suscribió trece adendas”.
“Por cuanto a que luego del depósito de la instancia procedentemente
citada como querella, nos fue entregada de parte del ingeniero Víctor
Díaz Rúa un legajo de documentos, entre estos los que sustentan el poder
de autorización dado al exministro de Obras Públicas para que
suscribiera las adendas, lo cual evidencia que no hubo violación a la
Ley 1486”, dice el documento de retiro de la querella.
“Por cuanto a que estudiada la referida documentación, nos vemos en la
obligación de actuar con la debida responsabilidad, y hacerle constar
que hemos podido despejar la generalidad de las dudas en torno al
contrato y adendas de referencia”, apuntó.
Cona indica que por tales motivos le “estamos informando que la
documentación que nos fuera entregada satisfizo las dudas que nos
motivaron a radicar la querella en contra del exfuncionario”.