Santo Domingo-La Dirección General de Migración
anunció que en cumplimiento del artículo 184 de la Constitución de la
República, dio cumplimiento al mandato de la sentencia No. 0168/13, del
Tribunal Constitucional en lo que respecta a dotar a la señora Juliana
Dequis Pierre de un permiso especial de estadía temporal.
Dicho permiso tendrá vigencia hasta tanto
intervenga el plan nacional de regularización de extranjeros ilegales
previsto en el Artículo 151 de la Ley General de Migración No. 285-04 y
determine las condiciones de regularización de ese género de casos, tal
como lo dispone el dispositivo cuarto de la Sentencia.
Mediante Resolución No. DGM-6-2013, de fecha
primero de octubre, el director de Migración, José Ricardo Taveras
Blanco, dio instrucciones al Departamento de Extranjería para que
procediera al formal registro y notificación del estatus de legalidad
provisional ordenada por la sentencia, procediendo a notificar a la
parte concernida mediante acto de alguacil notificado en su domicilio de
elección en el estudio de sus abogados constituidos y apoderados
especiales y por domicilio desconocido en el Ayuntamiento de Yamasá,
cumpliendo de este modo con el mandato de la entrega de dicho documento
en el plazo de diez días ordenado.
En dicho memorándum se invitó a la señora Juliana
Dequis Pierre, a presentarse al Departamento de Extranjería de la
Dirección General de Migración, para que en el plazo no menor de 15
días, proceda a retirar su correspondiente carné, mediante el cual se le
acreditará del estatus migratorio correspondiente, como establece la
sentencia del Tribunal Constitucional.
Asimismo, Migración dispuso que dado el alcance
general (inter comunia) de los elementos que configuran la especie del
caso de que se trata, el Departamento de Extranjería procediera, una vez
iniciado el proceso de auditoría del Registro Civil ordenado por el
Tribunal Constitucional, requerir respetuosamente y de manera mensual a
la Junta Central Electoral (JCE) el listado oficial de todas las actas
transferidas al libro registro de nacimientos de ciudadanos extranjeros y
extracto in extenso, debidamente legalizado de las actas
correspondientes a fin de proceder a la adecuada individualización y
ubicación de las partes interesadas y dotarlas del correspondiente
permiso especial de estadía temporal cuya vigencia estará sujeta a la
condición de que sea debidamente promulgado el correspondiente decreto
que establece el plan nacional de regularización de extranjeros.
El director de migración manifestó que esta
medida, ordenada por la sentencia, constituye el principio del fin del
drama humano que impacta a todos los afectados.