Magistrada Laura Guerrero Pelletier |
La magistrada Laura Guerrero Pelletier sostiene
que la decisión No. 4012-2014 del juez de la Instrucción Especial Frank
Soto, que levanta las notas de advertencia solicitadas por el Ministerio
Público contra la referida Inmobiliaria, cambia de manera peligrosa el
criterio judicial en la materia y lacera los constantes esfuerzos de la
sociedad y del sistema de prevención, persecución y sanción del Estado
en contra de la delincuencia organizada de carácter económico y
financiero, fomentando la distracción de los bienes productos de hechos
graves de corrupción, narcotráfico, tráfico de armas, terrorismo,
tráfico de personas y órganos, secuestro y otros.”
En ese sentido, informó que los registradores de
títulos fueron advertidos de que de no obtemperar al requerimiento
pudieran comprometer su responsabilidad en una acción en reparación en
daños y perjuicios, sancionada por los artículos 1382 y 1383 del Código
Civil, sobre todo, en caso de que se proceda al traspaso de los
inmuebles objeto de las notas de advertencias, pues, en la especie se
trata de bienes inmuebles presumiblemente adquiridos producto de actos
ilícitos en contra del patrimonio público y de lavado de activos,
conforme a la investigación financiera contenida en acta de acusación
del Ministerio Público de fecha 22 del mes de octubre del año 2014, en
contra del Ing. Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Abreu Martínez,
José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos
Manuel Ozoria Martínez, Bienvenido Apolinar Bretón Medina y Gricel
Araceli Soler Pimentel.
Laura Guerrero Pelletier señala que para sostener
su argumento el juez de la instrucción en su decisión desnaturaliza el
carácter de medida administrativa de publicidad de la notas de
advertencias y desconoce las disposiciones legales y jurisprudenciales
existentes en la materia, llevando oscuridad e incertidumbre al sistema
jurídico de recuperación y protección de activos productos de hechos
graves.
Agrega “es preocupante, que el fundamento para tan
controversial decisión sea propiamente un juicio de valor, de que el
Ministerio Público debió de estar provisto previamente de autorizaciones
judiciales, en el que no se valoran las potestades legales otorgadas a
esta institución, que le habilitan a tomar medidas como la adoptada en
casos como estos, en que existen inmuebles u otros activos que
presumiblemente son el producto o cuerpo de un ilícito que se encuentran
bajo investigación, consagradas en las disposiciones siguientes: La Ley
No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de
Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves; La Ley No.
108-05, sobre Registro Inmobiliario; el Reglamento General de Registro
De Títulos; la Constitución de la República y convenios internacionales
como es el caso de la Convención de Las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional”.
La representante del Ministerio Público precisa
que la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves,
claramente en sus artículos 1 numeral 2 y 9 le reconoce condición de
autoridad judicial competente al Ministerio Público, con facultad para
adoptar ciertas medidas tendentes a garantizar la preservación de
activos que se consideren, cuerpo o producto del delito, en el curso de
una investigación por el ilícito penal de lavado de activos, sin
necesidad de notificación ni audiencia previa.
Asimismo, dijo que habilitan al Ministerio Público
para la inscripción de notas de advertencia, las disposiciones de la
Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, específicamente de acuerdo a
lo establecido por los artículos 89 y 97, lo mismo que el Reglamento
General de Registro de Títulos, de conformidad con las disposiciones de
los artículos 26, 27, 34.
Guerrero Pelletier además indica que los artículos
39.1, 51.5, 169 y siguientes de la Constitución de la República otorgan
fundamento y calidad constitucional para el Ministerio Público proceder
a la solicitud de inscripción de notas de advertencias sobre inmuebles.
“Estos artículos reconocen el interés legítimo que tiene el Ministerio
Público para adoptar dicha medida de publicidad y registro en procura de
la defensa del interés público tutelado y posibles derechos de terceros
de buena fe".
Citó de igual manera la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual
dispone en su artículo 12.2 sobre decomiso o incautación que: “los
Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir la
identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación
de cualquier bien a que se refiera el párrafo 1 del presente artículo
con miras a su eventual decomiso”.
“No puede considerarse, una vez analizadas la
multiplicidad de leyes habilitantes citadas, como una violación de
derecho, el hecho de que una autoridad constitucional y legalmente
reconocida, como lo es el Ministerio Público, ejerza potestades que le
han sido dadas, como la de inscribir notas de advertencias sobre
inmueble objeto de una investigación por lavado de activos, esto, es
pretender desconocer el valor jurídico de dichas leyes adjetivas y
entorpecer avances legales y jurisprudenciales importantes en materia de
registro inmobiliario y recuperación de activos”, concluyó la
funcionaria.