SANTO DOMINGO:- La Primera Sala de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la
decisión que declara nulas todas y cada una de las actuaciones del
proceso investigación seguido al ex ministro de Obras Públicas, Víctor
Díaz Rúa.
El tribunal desestimó los recursos de apelación incoados por la
fiscal Yeni Berenice Reynoso y la Fundación Primero Justicia, en contra
de la decisión del Cuarto Juzgado de la Instrucción, dictada el 29 de
agosto pasado. También ordenó el archivo de las investigaciones
realizadas por la Fiscalía.
Consideró que no se ha constatado ninguno de los vicios denunciados
por los recurrentes, por lo que confirma en todas sus partes la
resolución del Cuarto Juzgado de la Instrucción.
La decisión fue adoptada por los jueces Eduardo Sánchez Ortiz,
presidente, Doris Pujols Ortiz, Antonio Sánchez Mejía y Mariana Daneira
García.
La Corte sostiene que las actuaciones llevadas a cabo por el
Ministerio Público fueron practicadas en violación a los derechos
fundamentales de Díaz Rúa, contraviniendo disposiciones legales y
constitucionales.
Plantea que el imputado está protegido por el principio
constitucional de la no autoincriminación, y que el Ministerio Público
estaba en la obligación de notificarle, no solamente la querella, sino
toda actuación que realizara luego de la solicitud de medida de
inmovilización.
Indica que el MP no debió actuar como lo hizo, el notificar la
querella en el estadio procesal del conocimiento de la resolución de
peticiones, si se observa que la de la Fundación Primero Justicia es del
20 de agosto del 2012, y la reformulación de la misma del 14 de
noviembre del 2013.
Asimismo, dice que la solicitud de resolución de peticiones es del 4
de abril del 2014, y la notificación de la querella por parte de la
Fiscalía del Distrito a Díaz Rúa del 13 de mayo de este año, “por lo que
esa actuación es contraria a la ley, la Constitución y el debido
proceso”.
Entiende que el proceso de investigación iniciado debe ser nulo,
puesto que de lo que se trata es que el MP requirió una serie de medidas
restrictivas a derechos fundamentales sin notificación previa al
imputado, “lo cual raya en la vulneración del debido proceso de ley,
cuya consagración queda consignada en el artículo 69, numeral 10 de la
Constitución”.