SANTO DOMINGO:-El dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Emmanuel
Esquea Guerrero, afirmó hoy que las leyes impositivas son leyes
orgánicas, por lo que deben ser aprobadas por las dos terceras partes de
los presentes de ambas cámaras.
A continuación el texto completo del análisis hecho por ex consultor
jurídico del Poder Ejecutivo y dirigente del Partido Revolucionario
Dominicano, entorno a los procedimientos requeridos para la aprobación
del proyecto de reforma tributaria que cursa actualmente en el
congreso nacional.
I.- LAS LEYES IMPOSITIVAS SON ORGÁNICAS PORQUE REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES.-
1.- El Capitulo I del Título II de la Constitución se refiere a los
Derechos Fundamentales y señala entre esos derechos el Derecho de
Propiedad (artículo 51).
2.- El artículo 112 de la Constitución dice que son orgánicas y en
consecuencia, “Para su aprobación o modificación requerirán del voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”,
las leyes que “por su naturaleza regulan los derechos fundamentales”.
3.- El artículo 51 de la Constitución expresa que “Toda persona tiene
derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. De ahí que
cuando una ley establece un impuesto está limitando (regulando) ese
derecho de disposición de los bienes propios que tiene toda persona.
En
consecuencia, para la aprobación o modificación de esa ley se
requerirá “del voto favorable de las dos terceras partes de los
presentes en ambas cámara”.
II.- LAS LEYES IMPOSITIVAS SON LEYES ORGÁNICAS PORQUE REGULAN EL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.-
4.- El titulo XI de la Constitución trata “Del Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas”.
5.- El Capítulo I de ese título XI se refiere al Régimen Económico,
el Capítulo II a Las Finanzas Publicas, el Capítulo III dispone sobre
El Control de los Fondos Públicos y el Capítulo IV sólo habla de la
Concertación Social (Consejo Económico Social).
6.- El Capitulo I contiene dos (2) secciones: la primera
trata sobre Los Principios Rectores y la segunda sobre El Régimen
Monetario y Financiero.
7.- El Capítulo II se divide en tres (3) secciones: el primero se
refiere al Presupuesto General del Estado; el segundo a La
Planificación y el tercero habla de la Tributación.
8.- El Capítulo III contempla dos (2) secciones dedicadas a: 1) La
Contraloría General de la República y 2) La Cámara de Cuentas.
9.- Como se puede apreciar, todo lo que cae dentro del Título XI de
la Constitución: 1) El Régimen Económico; 2) Las Finanzas Públicas; 3)
El Control de los Fondos Públicos, y 4) la Concertación Social, forma
parte del “Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas” de
que habla ese título XI.
10.- El artículo 112 de la Constitución dice que son orgánicas y en
consecuencia, “Para su aprobación o modificación requerirán del voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”,
las leyes que por su naturaleza regulan el régimen económico
financiero”.
11.- A la luz de este articulo 112, queda claro que toda ley que se
refiera al “Régimen Económico Financiero”, es una ley orgánica. Por lo
que en consecuencia, todo lo relativo al Régimen Económico en sus
aspectos monetario y financiero; Las Finanzas Públicas con todo lo
relativo al Presupuesto, la Planificación y la Tributación; así
como El Control de los Fondos Públicos a través de La Contraloría
General de la República y la Cámara de Cuentas, debe ser aprobado
por el “voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en
ambas cámaras”.
13.- El hecho de que el artículo 112 no haya mencionado expresamente
“la Tributación”, y sí se haya referido al Presupuesto y a la
Planificación (que junto a la Tributación, conforman el capítulo de las
Finanzas Publicas), no puede interpretarse como una negación del
carácter orgánico de las leyes tributarias, toda vez que ese artículo
112, tampoco hace mención del Banco Central y la Junta Monetaria (que
son parte del régimen financiero) y que el articulo 232 da una categoría
de ley orgánica superior.
14.- Independientemente de que el artículo 112 no haya mencionado
expresamente “La Tributación”, el hecho cierto es que ella forma parte
del sistema de “Las Finanzas Publicas” que establece el capítulo II del
Titulo XI de la Constitución y al cual se refiere el referido artículo
112.
15.- Por último, no podemos soslayar que nuestro sistema legal
descansa en el principio de razonabilidad (artículos 40-15 y 74-2) y no
es razonable que la ley que dispone la forma de gastar los recursos del
Estado (ley de Presupuesto) sea orgánica y las leyes que establecen la
obtención de esos recursos, no lo sea. La lógica enseña que las partes
(planificación y tributación) deben seguir el todo (el presupuesto).
16- Ese mismo razonamiento determina que si el artículo 112 dice que
son leyes orgánicas las que se refieren al Régimen Económico Financiero,
sería ilógico pensar que alguna ley relativa al Régimen Económico
Financiero no fuera orgánica.