La decisión está basada en que los alegatos de los querellantes no
figuran entre los motivos establecidos en el artículo 78 del Código
Procesal Penal para la recusación y la inhibición de un juez.
Los demandantes alegan que Agelán Casasnovas “tiene fuertes vínculos con Bautista, lo que no les garantiza imparcialidad.
El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Suprema establece que la
recusación de uno o varios jueces de ese organismo, debe ser conocido
por el Pleno.
La decisión del Pleno también dispone notificar la resolución al procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito.