SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) determinó que a los
hijos de extranjeros en tránsito (ilegales) no les corresponde la
nacionalidad dominicana, aunque hayan nacido en el país.
Este criterio fue externado con motivo de un recurso de revisión de
amparo interpuesto ante el TC por Juliana Deguis Pierre contra la Junta
Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata,
que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.
Según el Tribunal, “extranjeros en tránsito” son aquellos que no
tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso
de residencia.
“La denegación de otorgar la nacionalidad dominicana a hijos de
extranjeros en tránsito o a sus propios padres no constituye una
privación arbitraria del derecho a la nacionalidad, sino, por el
contrario, un legítimo acto de soberanía fundado en la normativa
constitucional atinente a la materia”, indica el TC en su sentencia
TC/0168/13 dictada el 23 de septiembre.
Diferentes situaciones
En la misma, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos
nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia
de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”, que
comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: “los
visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes,
los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y
sus familias”.
Precisa que el “extranjero en tránsito” no debe ser confundido con el
“extranjero transeúnte”, que es una persona “que está de paso en un
lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un
visitante, pasajero, viajero o turista.
Los jueces del TC precisan que “los hijos nacidos en el territorio
nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan
excluidos, como excepción, de la norma constitucional precisada para la
adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio
del “ius soli”, como es el caso de Deguis Pierre, cuyo padre era un
jornalero haitiano.
Estimaron que conforme al artículo 11.1 de la Constitución de 1966
(vigente a la fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a Deguis
Pierre no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto,
tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró “que
por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República
Dominicana al momento de su nacimiento”, el 1 de abril de 1984.
Agregó al respecto que, según la disposición citada, la nacionalidad
dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en
el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de
los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o
los que estén de tránsito en él”.