El proyecto también
contempla que los trabajadores al recibir sus pensiones quedan incluidos
en el Seguro Familiar de Salud.
La edad máxima de la tabla de
mortalidad que se establece para calcular el monto de las pensiones no
será mayor de los 90 años.La iniciativa de los diputados Ramón
Cabrera y Néstor Cruz Pichardo, aprobada a unanimidad, pasará al Senado
para su ponderación.
Una comisión especial trabajó en las propuestas que
buscaba bajar las ganancias que obtienen las AFP.
El proyecto
aprobado a unanimidad con 144 votos establece también que todas las
pensiones serán indexadas en enero de cada año sobre la base de la
variación del Índice Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Establece
que la actualización de las pensiones se hará según el IPC que elabora
el Banco Central, mientras que el Consejo de la Seguridad Social (CNSS)
dispondrá de la normativa.
La iniciativa modifica el literal B del
artículo 86 y agrega un párrafo a ese artículo de la Ley 87-01, que
fija una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo
de hasta 15% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de
interés de los certificados de los depósitos de las entidades de
intermediación.
Se establece que corresponde a la Superintendencia
de Pensiones definir la fórmula para colocar la rentabilidad, podrá
establecer nuevas reducciones al límite máximo, de forma debidamente
fundamentada en el desempeño y evolución financiera de las AFP y los
fondos de pensiones.
Contempla además para los pensionados tanto
del sistema de reparto como de capitalización individual establecidos
por la ley número 379, un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del
Estado, y la ley 1896, sobre Seguros Sociales, quienes recibirán la
protección del Seguro Familiar de Salud y los servicios de salud de
forma inmediata.
Se contempla en la modificación de la ley 87-01
que el costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS) para
los pensionados del Régimen Contributivo se financiará con el 3% de la
totalidad de la pensión a cargo del pensionado, y la diferencia del
costo total per cápita a dispensar para ese grupo y sus dependientes se
cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social.