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jueves, 30 de enero de 2014

Partidarios de Hipólito Mejía acuden de nuevo al Tribunal Superior Electoral

SANTO DOMINGO:- La facción que dentro del Partido Revolucionario (PRD) lidera el expresidente Hipólito Mejía introdujo por ante Tribunal Superior Electoral (TSE) una demanda de nulidad de la reunión y las resoluciones adoptadas “en la pretendida” Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de esa organización, celebrada el 17 de diciembre del año pasado.
La instancia, refrendada por 12 dirigentes perredistas, fue depositada en ese tribunal pasado el mediodía de este miércoles por los abogados Enmanuel Esquea Guerrero, Julián Peña Guzmán, Eylin Beltrán Soto, Antoliano Peralta Romero, Luis Soto  y Ángel Encarnación Amador.
La demanda está dirigida contra el PRD de Miguel Vargas Maldonado, Alba María (Peggy) Cabral, Danilo Rafael Santos, Aníbal García Duvergé, Julio Mariñez, Juan Carlos Guerra, Ana Obdalis Pérez, Ramón Victoria Molina, Teófilo Rosario, Mary Sánchez, Leudy Peralta, Franklyn Cruz y Víctor Pichardo Custodio.
En su instancia, los demandantes Eligio Jáquez, Miguel Cabrera, Víctor Sánchez, Domingo Batista, Ramón Hidelky Acosta,  Andrea Cándida Difó, José Candelario, Josefa Castillo, Ginnete Bournigal, Leonardo Adames y Alberto Atallah, argumentan que la cuestionada  reunión de la Comisión Política del CEN es nula por falta de convocatoria y de agenda, porque no hubo quórum legal, infracciones que entienden son violatorios al artículo 34 de los estatutos del PRD.
“En el presente caso - consideran los abogados de los demandantes-, procede establecer medidas precautorias y de igual modo, procede la necesidad de adoptar medidas cautelares, por cuanto solicitamos que se declare la nulidad de la referida reunión y todas las decisiones adoptadas en la misma, por ser violatorias a los artículos 47,48, 73, 216 de la Constitución, así como varios artículos de los Estatutos del PRD”.
Asimismo, que en lo que se conoce el fondo de la demanda, se ordene como medida cautelar la suspensión de las resoluciones adoptadas en esa pretendida reunión, hasta tanto sea decidida la demanda en nulidad de la referida Comisión Política, en virtud de que su aplicación podría violentar derechos fundamentales de los demandantes.