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martes, 26 de marzo de 2013

Se agrieta aun más el choque entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia.


SANTO DOMINGO:- El Tribunal Constitucional (TC) volvió a anular otra sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),  la segunda que deja sin efecto en menos de dos meses, con lo cual se agudiza el enfrentamiento entre esos dos órganos.

En esta oportunidad, lo hizo con una sentencia dictada el 8 de febrero del 2012 por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, sobre un conflicto entre la empresa BAT República Dominicana y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por el pago de impuestos.  

En el fallo, publicado este lunes en su página web,  el TC dispuso el envío del expediente a la Tercera Sala de la SCJ, para que “conozca los fundamentos del recurso y lo admita por no haber transcurrido el plazo legal para la interposición de este último, toda vez que la notificación de la sentencia objeto de casación no fue hecha válidamente a una de las partes del proceso”.
  
El TC divulgó la sentencia 034-2013, mediante la cual acogió un recurso de revisión presentado por la compañía BAT República Dominicana, que alegó violación del derecho a la defensa y al debido proceso de ley cuando la SCJ le declaró tardío el recurso de casación incoado contra la sentencia  007-2010, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, el 12 de enero 2010.  

La empresa dijo que se le vulneró el derecho a la defensa por el hecho de no haberle notificado a ella la sentencia que fue recurrida en casación, sino a sus abogados constituidos.  

El TC dice que la sentencia de la Tercera Sala de la SCJ que fue recurrida en revisión violenta el debido proceso de ley y el derecho a defenderse que tiene la compañía BAT República Dominicana, al declarar inadmisible el recurso de casación. Señala que no se aportó prueba de que se hizo la correspondiente notificación a la parte afectada por la sentencia objeto del recurso.  

“En el caso que nos ocupa, sí se ha producido un perjuicio, pues la recurrente no pudo interponer el recurso de casación dentro del plazo establecido, cuestión que resultó determinante para que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia inadmitiera el recurso y resultara comprometido el ejercicio del derecho fundamental de defensa”, dice la sentencia del TC.

Agrega que no haber notificado a la compañía BAT República Dominicana, en su calidad de parte en su propio domicilio, independientemente del domicilio de sus abogados, afecta el derecho a la defensa y al debido proceso establecido por el artículo 69, numerales 1, 2 y 7 de la Constitución de la República.

“El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés”, apunta el TC.