SANTO DOMINGO:- El Tribunal Constitucional (TC)
volvió a anular otra sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),
la segunda que deja sin efecto en menos de dos meses, con lo cual se
agudiza el enfrentamiento entre esos dos órganos.
En esta
oportunidad, lo hizo con una sentencia dictada el 8 de febrero del 2012
por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario, sobre un conflicto entre la empresa BAT
República Dominicana y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
por el pago de impuestos.
En el fallo, publicado este lunes en su
página web, el TC dispuso el envío del expediente a la Tercera Sala de
la SCJ, para que “conozca los fundamentos del recurso y lo admita por no
haber transcurrido el plazo legal para la interposición de este último,
toda vez que la notificación de la sentencia objeto de casación no fue
hecha válidamente a una de las partes del proceso”.
El TC divulgó la sentencia 034-2013,
mediante la cual acogió un recurso de revisión presentado por la
compañía BAT República Dominicana, que alegó violación del derecho a la
defensa y al debido proceso de ley cuando la SCJ le declaró tardío el
recurso de casación incoado contra la sentencia 007-2010, emitida por
el Tribunal Contencioso Administrativo, el 12 de enero 2010.
La empresa dijo que se le vulneró el
derecho a la defensa por el hecho de no haberle notificado a ella la
sentencia que fue recurrida en casación, sino a sus abogados
constituidos.
El TC dice que la sentencia de la Tercera
Sala de la SCJ que fue recurrida en revisión violenta el debido proceso
de ley y el derecho a defenderse que tiene la compañía BAT República
Dominicana, al declarar inadmisible el recurso de casación. Señala que
no se aportó prueba de que se hizo la correspondiente notificación a la
parte afectada por la sentencia objeto del recurso.
“En el caso que nos ocupa, sí se ha
producido un perjuicio, pues la recurrente no pudo interponer el recurso
de casación dentro del plazo establecido, cuestión que resultó
determinante para que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
inadmitiera el recurso y resultara comprometido el ejercicio del derecho
fundamental de defensa”, dice la sentencia del TC.
Agrega que no haber notificado a la
compañía BAT República Dominicana, en su calidad de parte en su propio
domicilio, independientemente del domicilio de sus abogados, afecta el
derecho a la defensa y al debido proceso establecido por el artículo 69,
numerales 1, 2 y 7 de la Constitución de la República.
“El derecho de defensa no debe limitarse a
la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia.
Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a
conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la
voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la
parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución
dada a un conflicto de su especial interés”, apunta el TC.