Olivares indicó al pleno de este organismo que los pliegos
de condiciones para la licitación fueron aprobados el día 17 de enero
del año 2013, con su voto y del magistrado José Ángel Aquino en contra,
debido a que violan las citadas leyes, por lo que solicitó al presidente
de este organismo revocar la licitación para la compra de equipos y
materiales para la impresión de nuevas cédulas.
El magistrado
también considera que la JCE no tiene potestad para ordenar el cambio
simultáneo de las cédulas de todos los ciudadanos, y el pliego de
condiciones expresa en el artículo 1.6.1, “El proyecto contempla la
impresión de unos siete millones de Cédulas de Identidad y Electoral,
durante los primeros dieciocho meses de ejecución”.
En ese sentido,
Olivares cita la Ley 8-92, del 18 de marzo del 1992, que entre otras
disposiciones transfirió la administración de la Dirección General de
Cédula del Poder Ejecutivo a la JCE, la cual establece en su artículo 5
un plazo hasta el 16 de enero de 1994, para que todos los dominicanos
mayores de edad o que fueran a cumplir 18 años el 16 de mayo de ese año o
antes obtuvieran un nuevo carné, debido a que se iba a materializar la
refundición de la cédula de identidad personal y el carné electoral en
un solo documento.
El funcionario precisó que el nuevo documento
tendría una validez de seis años y que podría ser renovado por ese mismo
término cuantas veces lo solicitará su portador.
El 9 de enero
del 2001 se dictó la Ley 26-01 que modificó la mencionada Ley 8-92, por
la razón motivada en el considerando segundo que establece “Que este
documento debe tener la máxima validez en el tiempo que permita la
identificación visual de su portador”, expresa el documento entregado
por el magistrado al presidente de la JCE.
Explica que para el
legislador proponente lo más importante es que el carné sea válido hasta
tanto se encuentre en condiciones de permitir la identificación de su
portador dentro del término de 10 años después de su expedición.
Es
decir, que a partir de esa modificación la junta no puede
administrativamente disponer el cambio de la totalidad de las cédulas de
los ciudadanos y ciudadanas dentro de un plazo determinado por ella,
como se hizo excepcionalmente en el año 1994 por disposición expresa
del artículo 5 de la Ley 8-92, en razón de que a partir de entonces, la
cédula de identidad y el carné del registro electoral se iban a
refundir en un sólo plástico, aclara Olivares.