SANTO DOMINGO.-El llamado que hizo la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) a los propietarios de vehículos retenidos por más de un año no ha hecho efecto, ya que sólo dos personas han acudido al Canódromo, lugar donde están guardados automóviles y motocicletas, a retirarlos.
Y es que la mayoría de vehículos retenidos por AMET no tienen documentación correcta como estipula la Ley de Transito para ser retirado por dueños.
Hay varios vehículos que las hierbas le ha crecido alrededor de ellos porque han sido abandonado por su dueño, lo que ocasionó que AMET le diera 21 días de plazo para que lo retiren.
AMET tiene varios centros de retención de vehículos y motocicletas: En Villa mella, calle 19, Punta; avenida Independencia con Máximo Gómez, próximo a Bellas Artes en el Distrito Nacional; autopista San Isidro, adyacente a la tienda La Sirena, y en la Presidente Vásquez casi esquina San Vicente de Paul, en Santo Domingo Este.
También en el Canódromo, el Coco, en la avenida Monumental, contiguo a la autopista Duarte en Santo Domingo Oeste, entre otros puntos del interior del país.
Dentro de los casos que se presentan como inconveniente para sacarlo del canódromo, está que el vehículo fue comprado en una financiera que ya no existe, y AMET requiere la matrícula original, no acepta acto de venta, ni la matrícula provisional, ni la placa.
Otro caso es el de una camioneta, que el propietario no ha podido retirarla porque no tiene licencia.
El vocero de la AMET, Diego Pesqueira, dijo que es el Ministerio Público quien tiene que ver con los vehículos que no tienen sus documentos correctamente.
El Ministerio Público y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), advierten a propietarios de los vehículos de motor y motocicletas que están en los centros de retención a nivel nacional, para que en un plazo de 21 días se presenten a retirar sus unidades, de lo contrario procederán a venderlas.
De no obtemperar al presente requerimiento y previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos se procederá a la cancelación de la matrícula y placa correspondiente de acuerdo al artículo 6, literal c, de la Ley 241 sobre Tránsito y Vehículos de Motor y sus modificaciones.
Asimismo, la Ley 241-67 de Tránsito Terrestre explica que la solicitud de expedición de placas y su renovación se hará por comunicación escrita al Director o Colector de Rentas Internas, según el caso o en formulario preparado por la Dirección General de Rentas Internas conteniendo los datos personales del propietario del vehículo de motor o remolque, con indicación de nombres y apellidos, cédula o pasaporte, residencia y domicilio autorizados.
La renovación de pago de impuesto anual de placas de un vehículo de motor o remolque para transitar por las vías públicas podrá realizarse mediante un sello y/o recibo de Rentas Internas por la tarifa correspondiente
En caso de pérdida o deterioro del Certificado de Propiedad y Origen o Matrícula, el dueño deberá solicitar por escrito al Director de Rentas Internas, vía Colector, un duplicado de dicho documento, previo pago de los derechos correspondientes, anexando certificación de la denuncia de dicha pérdida a la Policía Nacional y constancia de haber publicado aviso al respecto en la prensa.